| PALABRA | DEFINICION | TEMA | FUENTE |
| Accidente | Cualquier incidente que implique una liberación significativa o involuntaria de organismos vivos modificados durante su utilización confinada o durante una actividad específica que se realice con él y que pueda suponer un peligro, de efecto inmediato o retardado, y riesgos para la salud humana, el medio ambiente y la diversidad biológica. | Biotecnología | Ley de Prevención de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnología. Ley Nº 27104 |
| Ácido Desoxirribonucleico (ADN) y Ácido Ribonucleico (ARN) | Material genético que contiene informaciones determinantes de los caracteres hereditarios transmisibles a la descendencia. | Biotecnología | Ley de Prevención de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnología. Ley Nº 27104 |
| Almacenamiento | Acumular OVM con algún fin. | Biotecnología | Ley de Prevención de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnología. Ley Nº 27104 |
| Aprovechamiento sostenible | Utilización de los recursos de flora y fauna silvestre de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y
futuras. | Forestal | Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. DS N ° 014-2001-AG |
| Aprovechamiento sostenible de recursos forestales maderables | Conjunto de operaciones, incluyendo la planificación y las evaluaciones posteriores, relacionadas con la corta de árboles y la extracción de sus fustes u otras partes útiles, para su utilización, comercialización y/o procesamiento industrial, que se efectúan asegurando el rendimiento normal del bosque mediante la aplicación de técnicas apropiadas que permiten la estabilidad del ecosistema y la renovación y persistencia del recurso. | Forestal | Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. DS N ° 014-2001-AG |
| Aprovechamiento sostenible de recursos forestales no maderables | Conjunto de operaciones orientadas al uso de los recursos de flora silvestre, diferentes a los recursos maderables, que se efectúan mediante la aplicación de técnicas apropiadas que permitan la estabilidad del ecosistema y la renovación o persistencia del recurso. | Forestal | Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. DS N ° 014-2001-AG |
| Árbol semillero | Árbol identificado botánicamente, de valor económico y ecológico deseable, seleccionado en base a sus características fenotípicas y/o
genotípicas superiores, con ubicación referenciada dentro del bosque, plantación o en forma aislada, con fines de producción de semillas. | Forestal | Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. DS N ° 014-2001-AG |
| Área de corta anual | Es el área prevista en el plan de manejo autorizada para las operaciones anuales de aprovechamiento y silvicultura, las que excluye las áreas de protección. | Forestal | Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. DS N ° 014-2001-AG |
| Área de manejo de fauna silvestre | Son predios de dominio público otorgados en concesión para el aprovechamiento sostenible de determinadas especies de fauna silvestre, bajo planes de manejo. | Forestal | Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. DS N ° 014-2001-AG |
| Áreas de uso directo | Son aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del área. | Áreas Naturales Protegidas | Ley de Áreas Naturales Protegidas. Ley N° 26834 |
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