Esta categoría representa la mas alta abstracción, agrupando suelos de acuerdo a su vocación máxima de uso. Reúne suelos que presentan características y cualidades similares en cuanto a su aptitud natural para la producción ya sea de cultivo en limpio o intensivos, permanentes, pastos, producción forestal y de protección.

En los párrafos siguientes, se definen los cinco grupos de capacidad de uso mayor de acuerdo a los establecido en el Reglamento de Clasificación de Tierras del Perú.

Tierras Aptas para Cultivo en Limpio (Símbolo A)

Reúnen condiciones ecológicas que permiten la remoción periódica y continuada del suelo para el sembrío de plantas herbáceas y semiarbustivas de corto periodo vegetativo, bajo técnicas económicamente accesibles a los agricultores del lugar, sin deterioro de la capacidad productiva del suelo ni alteración del régimen hidrológico de la cuenca. Estas tierras por su alta calidad agrológica pueden dedicarse a otros fines (Cultivo Permanente, Pastoreo, Producción Forestal y Protección), cuando se obtenga un rendimiento económico superior al que se obtendría al ser usados de acuerdo a su vocación natural o cuando el interés social del Estado lo requiera.

Tierras Aptas para Cultivo Permanente (Símbolo C) 

Sus condiciones ecológicas no son adecuadas a la remoción periódica (no arables) y continuada del suelo, pero permiten la implantación de cultivos perennes, sean herbáceos, arbustivos o arbóreos (frutales principalmente); así como, cultivos forrajeros, bajo técnicas económicamente accesibles a los agricultores del lugar, sin deterioro de la capacidad productiva del suelo ni alteración del régimen hidrológico de la cuenca. Estas tierras pueden dedicarse a otros fines (Pastoreo, Producción Forestal y Protección), cuando se obtenga un rendimiento económico superior al que se obtendría al ser usados de acuerdo a su vocación natural o cuando el interés social del Estado lo requiera.

Tierras Aptas para Pastos (Símbolo P)

Son las que no reúnen las condiciones ecológicas para cultivo en limpio o permanente,  pero que permiten su uso continuado o temporal para el pastoreo, bajo técnicas económicamente accesibles a los agricultores del lugar, sin deterioro de la capacidad productiva del recurso ni alteración del régimen hidrológico de la cuenca. Estas tierras pueden dedicarse para otros fines (Producción Forestal o Protección), cuando se obtenga un rendimiento económico superior al que se obtendría al ser usados de acuerdo a su vocación natural o cuando el interés social del Estado lo requiera.

Tierra Aptas para Producción Forestal (Símbolo F)

No reúnen las condiciones ecológicas requeridas para su cultivo o pastoreo, pero permiten su uso para la producción de maderas y otros productos forestales, siempre que sean manejados en forma técnica para no causa deterioro en la capacidad productiva del recurso ni alterar el régimen hidrológico de la cuenca. Estas tierras podrán dedicarse a protección cuando el interés social y económico del Estado lo requiera.

Tierras de Protección (Símbolo X)

No reúnen las condiciones ecológicas mínimas requeridas para cultivo, pastoreo o producción forestal. Se incluyen dentro de este grupo: Picos, Nevados, pantanos, playas, cauces de río y otras tierras que aunque presenta vegetación natural boscosa, arbustiva o herbácea, su uso no es económico y deben ser manejados con fines de protección de cuencas hidrográficas, de vida silvestre, de valores escénicos; también pueden ser usadas con fines científicos, recreativos y otros que impliquen  beneficio, colectivo  o de interés social. Aquí se incluyen los Parques Nacionales y Reservas de Biosfera.